“…Cámara Penal advierte que, la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica razonada no fue el agravio expresamente desarrollado por el procesado en el recurso de apelación especial planteado, como lo resolvió la Sala de Apelaciones, (…), por lo que la Sala impugnada se extralimitó en sus funciones e impulsó oficiosamente una resolución sobre la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica razonada y la fundamentación del fallo, cuando (...), lo expresamente denunciado versaba sobre la errónea aplicación de los artículos 3, 11 bis, 281, 283 y 284 del Código Procesal Penal, en cuanto a que el Tribunal de Sentencia había variado las formas del proceso penal, por corregir en la transcripción de la sentencia notificada un error que se dio en la grabación del audio del juicio oral y público. Resolviendo de esta manera se establece que la Sala de Apelaciones de oficio consideró y resolvió agravios que no fueron expresamente expuestos ni desarrollados a su conocimiento; pues las circunstancias resueltas por la autoridad impugnada no fueron establecidas en la etapa de interposición del recurso, ni subsanadas en la admisibilidad formal del recurso de apelación especial planteado; razón por la cual, Cámara Penal determina que por la forma y las pretensiones del recurso de apelación especial interpuesto por el procesado, la Sala de Apelaciones realizó una revisión distinta de lo solicitado…”